SII - Oficio N°483 (09-02-1998)
Oficio N°483 (09-02-1998) del SII
Abstracto
El SII establece que, en la división de sociedades anónimas, la asignación de acciones acogidas al beneficio del Art. 57 bis LIR debe realizarse proporcionalmente al capital asignado a cada sociedad, no al patrimonio neto.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 0483, del 09.02.1998, emitido por la Subdirección Normativa, Depto. Impuestos Directos del SII. Director Subrogante: Benjamín Schütz García. Materia: Art. 57 bis, letra A, N° 1 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR). Divisin de sociedades annimas - Ley N 18.046, sobre Sociedades Annimas, Art. 94.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta sobre la proporcin de acciones amparadas por el beneficio del N 1 de la letra A) del artculo 57 bis de la Ley de la Renta, que se debe asignar a la sociedad dividida y a la o las sociedades que nacen con ocasin de la divisin. Tambin se consulta sobre la forma en que se debe asignar el costo a las acciones de la sociedad madre y de la o las hijas.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cómo se deben asignar las acciones amparadas por el beneficio del Art. 57 bis LIR entre la sociedad dividida y las nuevas sociedades? ¿La asignación debe basarse en la proporción de la distribución patrimonial o en la proporción del capital asignado a cada sociedad? ¿Cómo se debe asignar el costo de las acciones de la sociedad original y de las nuevas sociedades?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante indica que no resulta claro, conforme a la normativa vigente so...
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