SII - Oficio N°1893 (20-07-1998)
Oficio N°1893 (20-07-1998) del SII
Abstracto
El SII establece que el contribuyente no puede rectificar su declaración anual de renta para regularizar errores del empleador en el cálculo del impuesto único. El empleador debe solicitar la devolución administrativa del impuesto retenido en exceso, conforme al Art. 126 del Código Tributario.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1.893, del 20.07.1998, del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente presentó una declaración rectificatoria de su Declaración Anual de Impuestos a la Renta (AT 1997), buscando la rebaja por inversión en acciones de pago (Art. 57 bis LIR) y la rebaja por presunción de zona (Art. 13 DL 889) que su empleador no aplicó al calcular el Impuesto Único de Segunda Categoría. La rectificación resulta en una mayor devolución.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es correcta la devolución del Impuesto Único vía rectificatoria de la Declaración de Renta, o debe el contribuyente solicitar la devolución del impuesto retenido en exceso vía administrativa, dentro de los plazos del artículo 126 del Código Tributario?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El contribuyente busca aplicar la rebaja por inversión en acciones y la presunción de zona mediante la rectificación de su declaración anual.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Arts. 42 N° 1 y 74 N° 1 de la Ley de la Renta; Art. 126 del Código Tributario; Art. 13 del Decreto Ley N° 889 de 1975; Art. 29 del Decreto Ley N° 889 de 1975; Decreto Ley N° 249 de 1974; Art. 57 bis d...
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