SII - Oficio N°1956 (24-07-1998)
Oficio N°1956 (24-07-1998) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 1.956 de 1998, confirma que un agricultor en renta presunta no pierde este régimen al participar en una sociedad que presta servicios agrícolas y de movimiento de tierras a terceros, siempre que dicha sociedad no realice directamente actividades agrícolas.
Resumen
• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 1.956, del 24.07.1998, emitido por la Subdirección Normativa del Departamento de Impuestos Directos del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
Un agricultor que tributa en renta presunta planea formar una sociedad con terceros. Esta sociedad prestará servicios de movimiento de tierra y servicios agrícolas a él y a otros clientes. La sociedad comprará maquinaria (retroexcavadoras, tractores, trilladoras, etc.) y estima ventas anuales de $300.000.000. El consultante participará en la sociedad con más del 10% del capital.
• Consultas específicas planteadas al SII
El consultante desea confirmar si su participación en la sociedad, que presta servicios de movimiento de tierra y agrícolas, lo obligaría a tributar en renta efectiva por su actividad agrícola, considerando el artículo 20 N° 1 letra b) de la Ley de la Renta.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
El consultante argumenta que la norma del artículo 20 N° 1 letra b) solo se aplica a sociedades que se dediquen directamente a la agricultura, y no a aquellas que prestan servicios agrícolas y de movimiento de tierra.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
- Artículo 20 N° 1, letra b), inci...
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