SII - Oficio N°2581 (24-09-1998)
Oficio N°2581 (24-09-1998) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre los beneficios tributarios aplicables a las donaciones destinadas a la reconstrucción de iglesias y templos dañados por el sismo en la IV Región, diferenciando entre la Ley de Donaciones Culturales y el D.L. 3.063.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 333.98, de 24 de septiembre de 1998, de la Subdirección Normativa del SII, Depto. Impuestos Directos. Materia: Beneficios tributarios de las donaciones destinadas a la reconstrucción de las Iglesias y Templos de la IV Región dañados a causas del sismo.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El Arzobispo de la Diócesis de La Serena expone que las capillas y parroquias de la IV Región han resultado destruidas por un terremoto, muchas declaradas monumentos históricos, prestando apoyo social en comunidades rurales. Se busca apoyo económico para reconstruirlas. Empresarios consultan sobre los beneficios tributarios de la Ley N° 18.985 para donaciones con fines culturales, y si es necesario constituir una fundación para canalizar las donaciones.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿En qué condiciones y requisitos se obtienen los beneficios tributarios de la Ley N° 18.985 para reconstruir o reparar parroquias o capillas declaradas monumento histórico? ¿Es necesario constituir una fundación, o basta actuar en beneficio de la parroquia? ¿Pueden las parroquias que realizan actividades de beneficio social acoger a sus donantes a los beneficios tributarios del artículo 47 del D.L. 3.063?
• Argumentos del consultante (si se exponen ...
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