SII - Oficio N°2756 (16-10-1998)
Oficio N°2756 (16-10-1998) del SII
Abstracto
El SII aclara la vigencia de la exención del impuesto territorial para Monumentos Nacionales declarados bajo el D.L. N° 651, de 1925 y el D.F.L. N° 119, de 1953, siempre que no produzcan renta. Se confirma la aplicabilidad de la exención si cumplen los requisitos.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° SDAV 545-98, del 10 de octubre de 1998, del Servicio de Impuestos Internos (SII) dirigido a la Vicepresidenta Ejecutiva del Consejo de Monumentos Nacionales. Materia: Exención del impuesto territorial en favor de Monumentos Nacionales.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El Consejo de Monumentos Nacionales consulta al SII sobre la vigencia de la exención del impuesto territorial para los Monumentos Nacionales declarados según el D.L. N° 651 de 1925 y el D.F.L. N° 119 de 1953. Se solicita confirmar si es posible eximir del pago del impuesto territorial a los inmuebles declarados monumentos históricos o públicos bajo las normas citadas.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Está vigente la exención del impuesto territorial para Monumentos Nacionales declarados según el D.L. N° 651 de 1925 y el D.F.L. N° 119 de 1953? En caso afirmativo, ¿cómo se aplica la exención a los inmuebles ya declarados monumentos históricos o públicos bajo esas disposiciones?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El Consejo de Monumentos Nacionales solicita un pronunciamiento sobre la vigencia de la exención y su aplicabilidad.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita la Ley N° 17.23...
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