SII - Oficio N°3979 (28-10-1999)
Oficio N°3979 (28-10-1999) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la Ley 19.622, indicando que la cesión de mutuos hipotecarios endosables no afecta el beneficio tributario del deudor original, y que los nuevos deudores en venta de viviendas por bancos mantienen el beneficio si la vivienda es nueva.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3.979, del 28.10.1999, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Depto. Impuestos Directos. Se refiere a la Ley N° 19.622 sobre beneficios tributarios por adquisición de viviendas nuevas D.F.L. N° 2. Circular N° 46, de 1999. Mutuos endosables y venta de viviendas por bancos con saldo de precios. Beneficio a contribuyentes Art. 43, N° 1 y 52 LIR. Requisitos de la vivienda. Definición de institución financiera. Cesiòn de mutuos hipotecarios. Venta de viviendas por bancos. Saldo de precio. Potenciales compradores. Mantiene beneficio tributario. Deudores. Obligaciones hipotecarias. Financiamiento de viviendas. DFL N°2 de 1959.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un banco consulta si la cesión de mutuos hipotecarios endosables y la venta de viviendas con saldo de precio por parte de los bancos harían perder el beneficio tributario a los deudores originales que asumieron las obligaciones hipotecarias para financiar viviendas D.F.L. N° 2.
• Consultas específicas planteadas al SII: Si la cesión de mutuos hipotecarios endosables a terceros y la venta de viviendas por bancos con saldo de precio afectan el beneficio tributario de los deudores originales.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El...
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