SII - Oficio N°3981 (28-10-1999)
Oficio N°3981 (28-10-1999) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la vida útil y depreciación acelerada de una máquina médica usada importada. Se permite al contribuyente fijar la vida útil o solicitar pronunciamiento al SII. Los bienes internados pueden acogerse a depreciación acelerada.
Resumen
• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 3.981, del 28.10.1999, emitido por la Subdirección Normativa del Departamento de Impuestos Directos del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
El consultante adquirió una máquina médica usada (Gama Cámara para cintigrafías) fabricada en 1991 en EE.UU.
• Consultas específicas planteadas al SII
- ¿Cuál sería la vida útil de la máquina según la clasificación del SII?
- ¿Es posible aplicar depreciación acelerada a dicha máquina?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
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• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
- Artículo 31, N° 5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
- Circulares N° 132 (1975) y N° 21 (1991).
- Manual Párrafo 6(12) 45.01 y Suplemento 6(12)73, de 16.12.1965.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII
- Respecto a la vida útil de bienes usados, el SII remite a sus instrucciones generales (Manual Párrafo 6(12)45.01 y Suplemento 6(12)73, de 16.12.65), que establecen que debe fijarse una vida útil estimada prudentemente, considerando el estado de conservación o duraciòn del bien al momento de la adquisición o internación.
- La fijación de la vida útil puede ser realizada por el propio contribuyente, considerando lo...
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