SII - Oficio N°4270 (25-11-1999)
Oficio N°4270 (25-11-1999) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 4.270 de 1999, establece que los contratos de Joint Venture son asimilados a comunidades para efectos tributarios, aplicando el tratamiento tributario correspondiente a este tipo de ente, según el Art. 6° de la LIR y la Circular N° 143 de 1972.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 4.270, de 25.11.1999, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Depto. Impuestos Directos. Director: Javier Etcheberry Celhay. Materia: Tratamiento tributario de los contratos de Joint Ventures.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se solicita información tributaria sobre los contratos de Joint Ventures, incluyendo normas legales, resoluciones o circulares del SII.
• Consultas específicas planteadas al SII:
- Procedimiento para presentarse ante el SII.
- Existencia de formulario especial.
- Tributación de los Joint Ventures.
- Impuestos que gravan este tipo de contrato.
- Existencia de arancel preferencial para capitales extranjeros.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículo 6° de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Circular N° 143, de 1972, del SII.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El contrato de Joint Venture es un contrato innominado donde dos o más personas acuerdan llevar a cabo un negocio común compartiendo los resultados. No genera efectos tributarios para la "asociación", manteniendo cada persona la calidad de contribuyente individual.
• Decisión del SII y...
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