SII - Oficio N°4319 (29-11-1999)
Oficio N°4319 (29-11-1999) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 4319 de 1999, se pronuncia sobre los gravámenes aplicables a la transferencia de vehículos de diplomáticos extranjeros residentes en Chile, conforme a la Ley N° 19.633, estableciendo la aplicación de IVA e impuesto específico en la primera enajenación.
Resumen
• Datos básicos del Oficio
ORD. Nº 4319, 29 de Noviembre de 1999. Emitido por el Director del Servicio de Impuestos Internos (SII) dirigido al Jefe de Gabinete del Ministro de Hacienda.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
El Embajador de Canadá consulta sobre los gravámenes aplicables a la venta de vehículos por diplomáticos extranjeros residentes en Chile, tanto durante su misión como al finalizarla, describiendo el sistema canadiense al respecto.
• Consultas específicas planteadas al SII
¿Qué gravámenes se aplican a la venta de vehículos de diplomáticos extranjeros residentes en Chile, durante y después de su misión?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
El embajador describe el sistema tributario canadiense aplicable a la venta de vehículos de diplomáticos, tanto canadienses que retornan a su país como extranjeros residentes en Canadá.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
- Ley Nº 19.633, de 1999, del Ministerio de Hacienda (modifica el régimen tributario de importación de automóviles con franquicias especiales).
- Arancel Aduanero, Sección 0, Nota Legal Nacional Nº 3.
- D.L. Nº 825, de 1974 (Ley del IVA), artículos 8º y 46.
- Código Tributario, artículo 3º.
- D.L. Nº 830, de 1974 (Código Tributario).
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