SII - Oficio N°4320 (29-11-1999)
Oficio N°4320 (29-11-1999) del SII
Abstracto
El SII determina que navieras o sus agentes pueden recuperar el IVA soportado en transporte de carga desde y hacia Chile. No procede comisionar a otro agente para recuperar solo parte del IVA (rancho). Oficio 4320, 29.11.1999.
Resumen
• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 4.320, del 29.11.1999, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
Una sociedad de profesionales en auditoría y contabilidad consulta sobre la recuperación del IVA soportado en la adquisición de rancho de naves que realizan transporte de carga desde Chile al exterior y viceversa. Se plantea la posibilidad de que un agente, comisionado por las navieras, perciba de Tesorerías el reembolso del IVA correspondiente exclusivamente a dicho aprovisionamiento de rancho. Se busca obtener un reembolso parcial del impuesto, independiente del reembolso por otras adquisiciones o servicios del período.
• Consultas específicas planteadas al SII
¿Es posible que un agente, especialmente comisionado por las navieras, recupere el IVA soportado exclusivamente en el aprovisionamiento de rancho de naves que realizan transporte de carga desde y hacia Chile, independientemente de otras recuperaciones de IVA que realicen las navieras?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
Se invoca el criterio del SII relativo a la procedencia de la recuperación del IVA, en el mismo período, tanto por el fletante como por el fletador en un contrato de fletame...
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