SII - Oficio N°4324 (29-11-1999)
Oficio N°4324 (29-11-1999) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 4.324 de 1999, establece que la recuperación del remanente de crédito fiscal IVA por adquisición de activo fijo (Art. 27 bis LIVA) exige el cumplimiento de los requisitos generales de la ley. De lo contrario, la devolución procede según el Art. 126 del Código Tributario.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 4.324, de 29.11.1999, de la Subdirección Normativa, Depto. Impuestos Indirectos del SII.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una Dirección Regional consulta, a través de su Tribunal Tributario, sobre un reclamo de liquidaciones. El caso se refiere a una sociedad minera que importó maquinarias en mayo de 1994, registrando la operación y declarando el crédito fiscal en noviembre del mismo año. En junio de 1995, la sociedad solicitó y obtuvo de Tesorería la recuperación del remanente acumulado de crédito fiscal IVA, lo que derivó en una liquidación para recuperar el reembolso fiscal considerado indebido.
• Consultas específicas planteadas al SII: 1) ¿Puede un contribuyente recuperar el crédito fiscal mediante el artículo 27 bis del D.L. N° 825 si la factura se registró fuera de los plazos del artículo 24 del mismo cuerpo legal? 2) En caso negativo, ¿es posible la recuperación a través del artículo 126 del Código Tributario si hubo pago de IVA?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Se menciona que el contribuyente alegó la aplicación del artículo 127 del Código Tributario, pero fue rechazado por el Juez Tributario debido a la falta de presentación oportuna de documentos de importación.
• Doctrina adminis...
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