SII - Resolución N°7911 (29-11-1999)
Resolución N°7911 (29-11-1999) del SII
Abstracto
La Resolución N° 7911 del SII, de 1999, establece la obligación para molinos y otros de retener un 12% adicional al IVA en ventas de harina, actuando como anticipo de este impuesto para resguardar el interés fiscal. La medida tiene vigencia temporal y define procedimientos para su aplicación y devolución.
Resumen
• Datos básicos de la resolución: Resolución N° 7911, de fecha 29 de noviembre de 1999, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Dispone retención del 12% por concepto de anticipo de IVA en las ventas de harina realizadas por molinos y otros contribuyentes.
• Contexto normativo y competencia del SII: La resolución se fundamenta en el artículo 6, letra A, N° 1, y el artículo 88 del Código Tributario, así como en el artículo 3, incisos tercero, cuarto y final, de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (DL 825 de 1974). Estas normas facultan al SII para cambiar el sujeto pasivo del IVA y establecer regímenes de retención para resguardar el interés fiscal.
• Antecedentes administrativos relevantes: Se considera necesario hacer uso de las facultades del SII para disponer el cambio de sujeto en las ventas de harina de trigo, radicando la obligación en el vendedor o prestador de servicio.
• Materia y objetivos de la resolución: La resolución tiene como objetivo establecer un mecanismo de retención del 12% sobre el valor neto de las ventas de harina de trigo, como anticipo del Impuesto al Valor Agregado (IVA), para asegurar su correcta recaudación y evitar la evasión.
• Contenido principal e instrucciones impartidas:
- Molinos y comercializadoras de harina con ven...
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