SII - Oficio N°2102 (30-05-2000)
Oficio N°2102 (30-05-2000) del SII
Abstracto
El SII clarifica que las inversiones realizadas para cumplir con el artículo 12 transitorio de la Ley General de Pesca no pueden acogerse al crédito tributario de la Ley Austral (Ley 19.606). Aclara excepciones y el procedimiento para desafectar inversiones.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2.102, del 30.05.2000, de la Subdirección Normativa, Depto. de Impuestos Directos, del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La empresa "XY" S.A. solicita confirmación sobre su interpretación de la Ley N° 19.606, en relación con inversiones realizadas para cumplir con el artículo 12 transitorio de la Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura.
• Consultas específicas planteadas al SII:
- Si una inversión no efectuada para cumplir con el artículo 12 transitorio de la Ley General de Pesca, y que no se incorporó a la presentación del citado artículo al momento de realizarse, pero que cumple con los demás requisitos de la Ley N° 19.606, otorga un crédito tributario a "XY" S.A., utilizable hasta el año 2030, incluso si con posterioridad esos activos son incluidos en la nómina del artículo 12 transitorio.
- Si, ante la necesidad de reemplazar la flota de buques factoría, inversiones respecto de las cuales se haya hecho valer el crédito fiscal de la Ley N° 19.606 pueden ser desafectadas del régimen de esta ley para incorporarse a la nómina del artículo 12 transitorio de la Ley General de Pesca, y cuál sería el procedimiento y los efectos tributarios de dicha desafectación.
• Argumento...
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