SII - Oficio N°1295 (29-03-2001)
Oficio N°1295 (29-03-2001) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la tributación de rentas de mujer casada en sociedad conyugal que participa en una sociedad de responsabilidad limitada. Define qué rentas debe declarar el marido y cuáles la mujer, aplicando normas del Código Civil y la Ley de la Renta.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1295, del 29.03.2001, de la Subdirección Normativa, Depto. Impuestos Directos. Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 53 – Código Civil, Art. 150, Art. 1.750. Tributación de mujer casada en régimen de sociedad conyugal.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta sobre la tributación aplicable a una mujer casada en régimen de sociedad conyugal que forma una sociedad de responsabilidad limitada con su hija, aportando bienes provenientes de una herencia. La mujer administra la sociedad. Se consulta quién debe declarar las rentas generadas por la sociedad y por inversiones financieras realizadas con el resto de la herencia.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Quién debe declarar las rentas propias, los retiros y gastos rechazados de la sociedad, y los intereses por depósitos a plazo y fondos mutuos tomados por la cónyuge?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Se mencionan diversas opiniones obtenidas de funcionarios del SII, que varían desde que el marido debe declarar todas las rentas hasta que la mujer solo declara los retiros y gastos rechazados de la sociedad.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Art. 53 de la Ley de la Renta; Arts. 150, 166, 16...
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