SII - Oficio N°2133 (17-05-2001)
Oficio N°2133 (17-05-2001) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la aplicación de la franquicia tributaria por capacitación a miembros del consejo de administración de cooperativas, detallando los requisitos y la forma de determinar los montos imputables según la Ley 19.518 y su reglamento.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2133, del 17.05.2001, de la Subdirección Normativa, Depto. Impuestos Directos del SII. Se refiere a la franquicia tributaria de la Ley N° 19.518 sobre capacitación y empleo. Artículos 30, 36, 37. Circular N° 19, de 1999.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El SENCE consulta sobre el porcentaje de gastos imputables a la franquicia tributaria por capacitación de los miembros del Consejo de Administración de las Cooperativas. La inquietud surge al determinar el monto imputable según el artículo 37 de la Ley 19.518, dado que muchos directivos no tienen contrato de trabajo ni remuneración acreditable, lo que dificulta la aplicación del artículo 32 del Reglamento (D.S. N° 98 de 1997) que remite a la renta bruta global.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cómo determinar el porcentaje de los gastos de capacitación de los miembros del Consejo de Administración de las Cooperativas, considerando los artículos 37 de la Ley N° 19.518 y 32 del Reglamento respectivo, cuando su renta global no proviene principalmente de la cooperativa?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El SENCE señala que, si bien el artículo 32 del Reglamento permite aplicar la escala sobre la renta bruta global declarada para el Impues...
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