SII - Circular N°13 (31-01-2002)
Circular N°13 (31-01-2002) del SII
Abstracto
La Circular N°13 del SII actualiza la nómina de países con los cuales se aplica el principio de reciprocidad para la exención del Impuesto Adicional del 5% sobre fletes marítimos y servicios a naves, según el artículo 59 N°4 de la Ley de la Renta. Incluye la Res. N°204 que agrega a Antigua y Barbuda a la lista.
Resumen
• Datos básicos de la circular: Circular N°13, de 31 de enero de 2002, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Actualización de la nómina de países con los cuales se aplica el principio de reciprocidad para la exención del Impuesto Adicional establecido en el N°4 del artículo 59 de la Ley de la Renta.
• Contexto normativo y objetivo: El N°4 del artículo 59 de la Ley de la Renta establece un impuesto adicional del 5% sobre rentas pagadas o abonadas en cuenta a personas sin domicilio ni residencia en Chile por concepto de fletes marítimos, comisiones o participaciones en fletes marítimos desde o hacia puertos chilenos, e ingresos por servicios a naves y cargamentos. La circular tiene como objetivo actualizar la lista de países con los cuales se aplica el principio de reciprocidad para la exención de este impuesto.
• Alcance y ámbito de aplicación: La circular se aplica a las rentas por fletes marítimos y servicios relacionados pagadas a personas sin domicilio ni residencia en Chile. La exención del impuesto adicional se aplica si se cumple el principio de reciprocidad con el país donde está matriculada la nave o donde está domiciliada la empresa naviera, o si existe un convenio internacional que evite la doble tributación.
• Principales instrucciones y criterios inte...
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