SII - Oficio N°1397 (29-04-2002)
Oficio N°1397 (29-04-2002) del SII
Abstracto
El SII aclara que el beneficio tributario de la Ley 19.622/99 se mantiene en renegociaciones hipotecarias con baja de tasa, sin aumentar plazo ni monto original, ni sustituir la vivienda. Un nuevo crédito para prepagar el anterior no califica, aplicando el Art. 55 bis LIR en su lugar.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1397, de 29.04.2002, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Dirección: Depto. Impuestos Directos, Subdirección Normativa. Director: Juan Toro Rivera. Materia: Art. 55 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y Ley N° 19.622 de 1999. Caso en el cual se mantiene el beneficio tributario de la Ley N° 19.622, de 1999.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente que adquirió una vivienda en 1999, cumpliendo los requisitos de la Ley N° 19.622/99 para rebajar hasta 10 UTM de su impuesto único, plantea la posibilidad de obtener un nuevo crédito hipotecario sobre la misma propiedad en la misma institución bancaria, con una tasa menor, para disminuir su carga financiera.
• Consultas específicas planteadas al SII: El contribuyente consulta si, al obtener un nuevo crédito hipotecario en las condiciones descritas, perdería el beneficio de la Ley N° 19.622/99 y si se aplicaría el beneficio del Art. 55 bis de la LIR.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El contribuyente argumenta que el espíritu de la ley no debería relacionarse con la forma de refinanciamiento de la propiedad, y que la pérdida del beneficio de la Ley N° 19.622/99 afectaría su decisión de optar por el nuevo crédito hipotecario, ya qu...
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