SII - Oficio N°3064 (27-08-2002)
Oficio N°3064 (27-08-2002) del SII
Abstracto
El SII rechaza la solicitud de pago diferido del IVA en la importación de un vehículo para persona lisiada (Ley 17.238 y 19.284), ya que la solicitante no cumple el requisito de no ser contribuyente del IVA respecto de su giro.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3064, del 27 de Agosto de 2002, del Director del Servicio de Impuestos Internos (SII) dirigido a Bruno Perinetti Zelaya. Materia: Pago diferido del IVA en la importación de un vehículo para persona lisiada. El Oficio responde a la presentación de Bruno Perinetti Zelaya (Oficio N° 275/2002).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Herminia Margarita Cabrera Beltrán, representada por Bruno Perinetti Zelaya, solicita autorización para pagar el IVA de la importación de un vehículo para persona lisiada en forma diferida, conforme a la Ley N° 17.238 y Ley N° 19.284.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es posible autorizar el pago diferido del IVA en la importación de un vehículo para persona lisiada, conforme a la Ley N° 17.238 y Ley N° 19.284?
• Argumentos del consultante: No se explicita en el oficio.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita el artículo 64, inciso cuarto, del D.L. N° 825, de 1974.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El inciso cuarto del artículo 64 del D.L. N° 825, de 1974, permite el pago diferido del IVA en importaciones solo a personas que no sean contribuyentes del IVA respecto de su giro. La representada, Herminia Margarita Cabrera Beltrán, es profeso...
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