SII - Oficio N°3072 (28-08-2002)
Oficio N°3072 (28-08-2002) del SII
Abstracto
El SII, mediante Oficio N° 3072, clarifica la tributación de donaciones a instituciones de discapacitados, señalando exenciones en renta, IVA (con excepciones para fines promocionales e importaciones) y herencias/donaciones, además de beneficios arancelarios para vehículos según Ley N° 19.284.
Resumen
• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 3072, de 28 de agosto de 2002, emitido por la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
Consulta sobre la tributación aplicable a las donaciones efectuadas a instituciones de discapacitados, específicamente si tales donaciones están exentas de impuestos.
• Consultas específicas planteadas al SII
¿Cuál es la tributación que afecta a las donaciones efectuadas a las Instituciones de Discapacitados? ¿Están estas donaciones exentas de tributos?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
- Artículo 17, N° 9, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
- Artículo 8° y 2° del D.L. N° 825, de 1974 (Ley del IVA).
- Artículo 12, N° 7, letra B), del D.L. N° 825, de 1974.
- Artículo 18, N° 5, de la Ley N° 16.271 (Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones).
- Decreto Ley N° 359, de 16 de marzo de 1974.
- Artículos 39 y siguientes, y 52 a 63 de la Ley N° 19.284 (Integración de personas con discapacidad).
- Artículos 1401 y siguientes del Código Civil.
- Artículos 889 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
- Orde...
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