SII - Oficio N°3073 (28-08-2002)
Oficio N°3073 (28-08-2002) del SII
Abstracto
El SII establece que solo los productores, refinadores o importadores pueden recuperar el crédito especial a los combustibles en la primera venta. Las empresas navieras mercantes pueden solicitar la devolución del impuesto por compras de combustible dentro del territorio nacional.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3073, de 28 de agosto de 2002, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Recuperación del impuesto específico a los combustibles establecido en la Ley N° 19.030 en ventas desde régimen general a Zona Franca y posterior venta a empresas navieras.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un agente de naves adquiere bienes, incluido petróleo, para uso de naves extranjeras, recuperando el IVA según el artículo 36 del D.L. N° 825. El petróleo se compra en zona franca y aparentemente es de origen nacional, ingresado según el artículo 10° bis del D.F.L. N° 341 de 1977. Se consulta quién puede solicitar la devolución del impuesto específico a los combustibles en esta operación.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Quién es el contribuyente que debe solicitar la devolución del impuesto específico a los combustibles en la venta de petróleo desde régimen general a Zona Franca y posterior venta a naves extranjeras?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante, un agente de naves, indica que adquiere petróleo en zona franca para suministrar a naves extranjeras y se pregunta quién puede solicitar la devolución del impuesto específico.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada ...
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