SII - Oficio N°4379 (26-08-2002)
Oficio N°4379 (26-08-2002) del SII
Abstracto
El SII, mediante Oficio N° 4379 de 2002, determina que la exención de impuestos a la internación de tabacos y bebidas alcohólicas por pasajeros solo aplica a quienes provienen del extranjero, no desde Zonas Francas, manteniéndose gravados estos productos.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 4379, de 26 de noviembre de 2002, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Improcedencia de aplicar la exención de impuestos a la internación de bebidas alcohólicas y tabacos efectuada por pasajeros provenientes de la Zona Franca Primaria y la Zona Franca de Extensión.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se solicita al SII señalar el mecanismo para eximir del pago de impuestos adicionales a bebidas alcohólicas, puros y cigarrillos a personas que viajan desde Zona Franca o Zona de Extensión al resto del país, utilizando la Partida 0009.0100 del Arancel Aduanero, de manera similar a los viajeros provenientes del extranjero.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cuál es el procedimiento para eximir del pago de impuestos adicionales a bebidas alcohólicas y tabacos a pasajeros provenientes de Zonas Francas y Zonas de Extensión, bajo la Partida 0009.0100 del Arancel Aduanero?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Se indica que no se encontraron instrucciones sobre la materia y se solicita un pronunciamiento, dada la incidencia sobre exenciones especiales.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se citan el artículo 17 inciso final del D.L. N° 828, de 1974, y...
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.