SII - Oficio N°3776 (18-10-2002)
Oficio N°3776 (18-10-2002) del SII
Abstracto
El SII establece que la transformación de una sociedad anónima abierta en cerrada implica la pérdida del beneficio tributario del Art. 57 bis LIR para los accionistas, ya que las acciones dejan de cumplir con el requisito de ser de una sociedad anónima abierta.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3776, de 18.10.2002, del Depto. Imptos. Directos, Subdirección Normativa del SII.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente consulta al SII sobre la mantención del beneficio tributario del Art. 57 bis de la LIR, específicamente la deducción por inversión en acciones de pago de una sociedad anónima abierta, en caso de que esta sociedad se transforme en una sociedad anónima cerrada. El contribuyente adquirió las acciones en 1991, antes de la derogación de la rebaja tributaria, pero amparado en la norma transitoria del Art. 18 de la Ley 19.578.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Se mantiene la franquicia tributaria del N° 1 de la letra A) del anterior texto del artículo 57 bis de la Ley de la Renta, ante la eventual transformación de la sociedad anónima abierta en cerrada?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La Dirección Regional, en un ordinario previo (Ord. N° 514), indicó que la transformación de la sociedad no implicaría la pérdida del beneficio, basándose en que, según el N° 13 del Art. 8 del Código Tributario, la transformación no altera la personalidad jurídica de la empresa. Además, cita el Art. 100 de la Ley 18.046 sobre Sociedades Anónimas, que protege la calidad de accion...
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