SII - Oficio N°3788 (21-10-2002)
Oficio N°3788 (21-10-2002) del SII
Abstracto
El SII determina que la venta directa de vino a granel y envasado al público por una empresa fabricante y embotelladora está afecta al impuesto adicional del artículo 42, letra c) del DL 825, ya que no califica como comerciante minorista ni productor.
Resumen
• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 3788, de 21 de octubre de 2002, emitido por la Subdirección Normativa del Servicio de Impuestos Internos (SII), Departamento de Impuestos Indirectos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
La Dirección Regional del SII consulta sobre la aplicación del impuesto adicional del artículo 42, letra c), del D.L. N° 825, de 1974, a las ventas de vino a granel o envasado realizadas directamente al consumidor por la empresa XXXXXXX. La empresa se dedica a la fabricación de vinos y embotellado de alcoholes, pero no posee viñedos propios; la uva es suministrada por sus accionistas, quienes son agricultores dueños de viñas. Las ventas al detalle en el local de la empresa no alcanzan al 1% del total anual.
• Consultas específicas planteadas al SII
¿Es aplicable el impuesto adicional del artículo 42, letra c), del D.L. N° 825, de 1974, a la venta directa al público de vino a granel o envasado, efectuada por la empresa XXXXXXX?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
Se busca determinar si la empresa califica como comerciante minorista o mayorista, basándose en el volumen de ventas al detalle.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
- Artículos 42 y 43 del D.L. N° 825, de 1974.
- Artículo 89 d...
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