SII - Oficio N°3789 (21-10-2002)
Oficio N°3789 (21-10-2002) del SII
Abstracto
El SII rechaza la aplicación del crédito especial del artículo 21 del D.L. N° 910 de 1975 a la construcción de viviendas en centros recreacionales o apart hoteles, por no constituir morada permanente sino transitoria.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3789, de 21 de octubre de 2002, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Aplicación del beneficio tributario establecido en el artículo 21 del D.L. N° 910, de 1975, a la construcción de viviendas destinadas a formar parte de un centro recreacional.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente consulta al SII sobre la aplicabilidad del crédito especial del artículo 21 del D.L. N° 910, de 1975, a la construcción de viviendas en un centro recreacional, utilizadas esporádicamente y principalmente en vacaciones. También consulta sobre la construcción de viviendas unifamiliares que forman parte de un apart hotel dentro del mismo recinto.
• Consultas específicas planteadas al SII:
- ¿Es aplicable el crédito especial del artículo 21 del D.L. N° 910 a la construcción de viviendas en un centro recreacional?
- ¿Qué sucede con el beneficio en la construcción de viviendas unifamiliares que forman parte de un apart hotel dentro del mismo recinto del centro recreacional?
• Argumentos del consultante: El consultante indica que su empresa se ha visto afectada al participar en propuestas efectuadas por terceros y que han perdido al no considerar el crédito especial establecido por el artículo 21 del D.L. N° 91...
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