SII - Oficio N°3971 (31-10-2002)
Oficio N°3971 (31-10-2002) del SII
Abstracto
El SII rechaza pronunciarse sobre consultas relativas a la aplicación de los artículos 21, 23 y 24 del DL 825, al no referirse a casos concretos con interés actual comprometido ni a proyectos de inversión específicos. Se reitera vigencia de criterios anteriores.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3971, de 31-10-2002, del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contador auditor plantea dudas sobre la correcta aplicación de los artículos 21, 23 y 24 del D.L. N° 825 de 1974, en relación con deducciones del IVA débito y crédito fiscal en notas de crédito emitidas y recibidas. Específicamente, consulta sobre devoluciones fuera de plazo de tres meses y el tratamiento del IVA en el canje gratuito de productos vencidos o no aptos para su uso.
• Consultas específicas planteadas al SII:
- ¿Es más práctico emitir notas de crédito sin IVA en devoluciones fuera del plazo de 3 meses?
- ¿El contribuyente vendedor tiene derecho a utilizar el IVA soportado en la adquisición de bienes y/o contratación de servicios destinados a generar los nuevos productos que serán canjeados en forma gratuita?
- ¿Se confirma que el canje a título gratuito de bienes vencidos, no aptos para el consumo o productos no aptos para su uso, por bienes nuevos de la misma naturaleza, no constituye un hecho gravado con IVA?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente):
- Si el vendedor no puede rebajar el IVA de una nota de crédito por devolución fuera de plazo, el comprador tampoco debería poder hacer...
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