SII - Oficio N°426 (31-01-2003)
Oficio N°426 (31-01-2003) del SII
Abstracto
El SII, mediante Oficio N°426 de 2003, establece que la novación por cambio de deudor extingue la obligación original, creando una nueva. Los intereses de esta nueva obligación se rigen por el Art. 59 N°1 de la LIR y se consideran para el cálculo del exceso de endeudamiento.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 426, de 31.01.2003, del Director del Servicio de Impuestos Internos, Dirección Grandes Contribuyentes, Departamento de Fiscalización Empresas Internacionales. Materia: Aplicación del Artículo 59 N° 1 de la Ley de la Renta en caso de exceso de endeudamiento.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una empresa consulta sobre el tratamiento tributario de los intereses de un crédito contratado en el extranjero, cuyo deudor original fue modificado mediante una novación por cambio de deudor.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se solicita confirmar si el criterio expuesto por la empresa consultante es correcto respecto a la tributación de los intereses del crédito original, considerando la novación.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La empresa se basa en la Circular N° 24 de 2002, argumentando que el régimen tributario de los intereses se determina al momento de contratar el crédito original, sin considerar la novación posterior.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita el artículo 59 N° 1 de la Ley de la Renta, el Título XV, artículo 1628 y siguientes del Código Civil (referente a la novación), la Circular N° 24 de 2002, y los N° 2.1 y 2.5 del Capítulo XIV del C...
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