SII - Oficio N°2546 (27-05-2003)
Oficio N°2546 (27-05-2003) del SII
Abstracto
El SII, mediante Oficio N° 2546, aborda la tributación de vehículos "hechizos" destinados al transporte de carga, tanto en su transacción como en la importación de componentes. IVA se aplica según origen de componentes y régimen de renta según cumplimiento de requisitos del art. 34 bis LIR.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2546, de 27 de mayo de 2003, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Tributación en la transacción de vehículos “hechizos” destinados al transporte terrestre de carga y en la importación de conjuntos, partes o piezas de vehículos semiterminados, para la armaduría o ensamblaje en el país.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El Subsecretario de Transportes remite al SII el Oficio N° XX, de 21-01-2003, de un Juzgado de Letras, relacionado con la situación tributaria de los “camiones hechizos” en el contexto de una causa por cuasidelito de lesiones. El juzgado solicita información sobre la capacidad de estos vehículos para transitar y las normas tributarias y aduaneras aplicables.
• Consultas específicas planteadas al SII: Informar sobre la normativa tributaria que rige a los “camiones hechizos”.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII:
* Ley N° 18.290, Ley de Tránsito, artículo 43, inciso segundo.
* D.L. N° 825, de 1974 (Ley del IVA), artículos 2 N°1 y N°3, 8 letra m), 9 letra b), 12 letra A) N°1 y 46.
* Ley N° 18.483, Nuevo Régimen Legal para la Industria Automotriz.
* Ley de la Renta,...
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