SII - Oficio N°5351 (23-10-2003)
Oficio N°5351 (23-10-2003) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio C-854-2003, se pronuncia sobre el tratamiento tributario de los depósitos convenidos, confirmando que no están sujetos al artículo 42 bis de la LIR y clarificando su tributación en traspasos, pensiones y retiros.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° C-854-2003, del 23 de enero de 2003, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Situación tributaria de los depósitos convenidos. Destinatario: Sra. Astrid Schudeck Díaz.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La consultante, trabajadora del estudio jurídico “Barros, Court € Correa”, ha convenido con su empleador destinar una suma adicional a su remuneración para efectuar “depósitos convenidos” y solicita aclaraciones sobre su tratamiento tributario.
• Consultas específicas planteadas al SII:
a) Si los depósitos convenidos destinados a un plan de APV están sujetos a la tributación del artículo 42 bis de la Ley de la Renta (LIR) y a sus límites de deducción.
b) Si los traspasos de recursos originados en depósitos convenidos para contratar una renta vitalicia previsional están afectos a algún impuesto.
c) Si las pensiones otorgadas con cargo a depósitos convenidos y las rentas de seguros de rentas vitalicias previsionales originadas en tales ahorros se gravan con el Impuesto Único al Trabajo.
d) Si los excedentes de libre disposición originados en depósitos convenidos están afectos al Impuesto Global Complementario (IGC), incluso si se destinan a contratar una renta privada vitalicia.
• Argumentos del consultante (si se ...
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