SII - Oficio N°4717 (15-10-2004)
Oficio N°4717 (15-10-2004) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 4.717 de 2004, clarifica que el Impuesto de Timbres y Estampillas del artículo 3° del DL 3.475 se aplica sobre el valor FOB en importaciones, si este es el precio pactado para la operación, sin adicionar fletes o seguros contratados aparte.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 4.717, de 15.10.2004, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Dpto. de Técnica Tributaria. Materia: Impuesto de Timbres y Estampillas aplicable a las importaciones. Se refiere al artículo 3° del Decreto Ley N°3.475 de 1980. En relación con el Oficio N° 2.436, de 2002.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente solicita confirmación sobre la aplicación del Impuesto de Timbres y Estampillas (ITE) del artículo 3° del Decreto Ley N°3.475, específicamente si este debe calcularse sobre el precio de compra en importaciones a valor FOB, sin considerar fletes y seguros contratados independientemente. El consultante argumenta que el impuesto debe aplicarse solo sobre el valor FOB, ya que este es el precio fijado por el proveedor extranjero.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿El Impuesto de Timbres y Estampillas del artículo 3° del Decreto Ley N°3.475 debe calcularse solamente sobre el precio de compra (valor FOB) en importaciones, sin adicionar los fletes y seguros contratados independientemente?
• Argumentos del consultante: El consultante basa su solicitud en el artículo 3° del D.L. N°3.475 y en lo instruido en el Oficio Ord. N°2.436, de 05/07/2002. Argumenta que en importaciones a valor FOB, ...
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