SII - Oficio N°3077 (23-08-2005)
Oficio N°3077 (23-08-2005) del SII
Abstracto
El SII establece que las dietas percibidas por los Consejeros Regionales, según la Ley N° 19.175, están afectas al Impuesto Único de Segunda Categoría, conforme a los artículos 42 N°1 y 43 N°1 de la LIR, según Oficio N° 3.077 de 2005.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 3.077, de 23.08.2005, emitido por la Subdirección Normativa del Departamento de Impuestos Directos del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Un solicitante consulta sobre el tratamiento tributario de las dietas que perciben los Consejeros Regionales, en función de la asistencia a sesiones del Consejo y comisiones, amparados en la Ley N° 19.175 y su modificación por la Ley N° 20.035. Dichas dietas pueden alcanzar hasta 16 UTM mensuales por asistencia completa.
• Consultas específicas planteadas al SII ¿Los Gobiernos Regionales deben descontar el Impuesto Único de Segunda Categoría (artículo 42 N° 1 de la Ley de la Renta) de las dietas de los Consejeros Regionales, o pueden estos últimos optar por realizar Pagos Provisionales Mensuales (PPM) voluntarios (artículo 47 de la Ley de la Renta) a cuenta de la reliquidación anual del impuesto?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) El consultante plantea la duda sobre si la retención del impuesto es obligatoria por parte de los Gobiernos Regionales o si los Consejeros pueden optar por el pago provisional voluntario, considerando que podrían tener rentas de más de un empleador.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudenci...
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