SII - Oficio N°779 (04-04-2007)
Oficio N°779 (04-04-2007) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 779 de 2007, clarifica la aplicación del Art. 2 de la Ley 19.764 sobre la recuperación del impuesto específico al petróleo diésel para empresas de transporte de carga, diferenciando entre operaciones gravadas y exentas de IVA.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 779, de 04.04.2007, emitido por la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Un contribuyente, en representación de la sociedad XXXXX S.A., consulta sobre el derecho a recuperar el Impuesto Específico al petróleo diésel según el Art. 6 de la Ley N° 18.502, conforme al Art. 2 de la Ley N° 19.764. La empresa realiza transporte de carga nacional e internacional (principalmente a Brasil y Argentina), con un volumen de exportaciones mayor a las ventas nacionales, generando remanentes de crédito fiscal IVA por las compras.
• Consultas específicas planteadas al SII Si la empresa de transporte de carga por carretera tiene derecho a recuperar el Impuesto Específico al petróleo diésel dispuesto en el Art. 6 de la Ley N° 18.502, en virtud del Art. 2 de la Ley N° 19.764, considerando que realiza tanto fletes nacionales como internacionales.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) La empresa argumenta que genera crédito fiscal IVA producto de sus compras, el cual es mayor al débito fiscal generado por sus ventas nacionales, recuperando mensualmente el remanente mediante la devolución de IVA exportadores.
• Doctrina administ...
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