SII - Oficio N°3027 (31-10-2007)
Oficio N°3027 (31-10-2007) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre el costo tributario de acciones extranjeras adquiridas por herencia y la posibilidad de regularizar el registro de la inversión para acceder a créditos por impuestos pagados en el extranjero. El valor de las acciones al momento de la herencia es el costo tributario. Se permite la regularización sin plazos, salvo inversiones anteriores al 15/09/1993.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3.027, de 31.10.2007, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Situación tributaria de sociedades unipersonales extranjeras adquiridas mediante sucesión hereditaria, costo tributario de las acciones extranjeras y posibilidad de regularizar el registro de la inversión.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una sucesión de una persona chilena fallecida testada en Santiago inventarió activos, incluyendo acciones de sociedades unipersonales extranjeras no registradas ante el SII por no ser obligatorio al momento de la inversión.
• Consultas específicas planteadas al SII: Confirmación de dos criterios: 1) Que el costo tributario de las acciones extranjeras es el que tenían al momento de la delación de la herencia, según valorización del artículo 46 y 46 bis de la Ley N° 16.271. 2) Que los herederos pueden regularizar el registro de la inversión y aprovechar el crédito por impuestos pagados en el extranjero desde la regularización.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El contribuyente busca confirmar que el valor de las acciones a la fecha de la delación de la herencia, consignado en el inventario y en la declaración y pago del Impuesto de Herencias, equivale al costo tributario para los herederos....
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