SII - Oficio N°851 (25-04-2008)
Oficio N°851 (25-04-2008) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 851 de 2008, establece que no puede ejercer su facultad de tasación según el artículo 64 del Código Tributario para redeterminar impuestos en períodos prescritos, incluso en casos de pérdidas declaradas por enajenación de bienes.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 851, de 25.04.2008, Subdirección Normativa, Dpto. de Técnica Tributaria. Se refiere a la facultad de tasar según el artículo 64 del Código Tributario en operaciones anteriores al plazo de prescripción del artículo 200 del mismo código, en relación con la pérdida según el artículo 31 N°3 de la Ley de la Renta.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente, en el ejercicio de su profesión, revisó la jurisprudencia administrativa y otras fuentes, notando la falta de dictámenes sobre el alcance del artículo 31 N°3 del D.L. N°824, de 1974, respecto a las facultades del SII.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta si el SII puede tasar operaciones (enajenación de acciones o bienes raíces) que originaron pérdidas tributarias declaradas por un contribuyente, fuera de los plazos de prescripción del artículo 200 del Código Tributario.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita en el texto.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se citan el artículo 31 N°3 del D.L. N°824 de 1974 (Ley sobre Impuesto a la Renta), los artículos 64 y 200 del Código Tributario.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII basa su respuesta en la limitació...
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