SII - Oficio N°854 (25-04-2008)
Oficio N°854 (25-04-2008) del SII
Abstracto
El SII analiza el tratamiento tributario, en especial el IVA, de servicios de telefonía IP prestados en Chile por una empresa norteamericana a través de comisionistas. Determina la exención de IVA bajo el Art. 59 de la LIR y detalla obligaciones del comisionista.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 854, de 25.04.2008, de la Subdirección Normativa del SII, Departamento de Impuestos Indirectos. Director Subrogante: René García Gallardo. Materia: Tratamiento tributario de los servicios de telefonía IP prestados en Chile por una compañía norteamericana a través de vendedores comisionistas.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente consulta sobre el tratamiento tributario de los servicios de telefonía IP que una empresa norteamericana prestará en Chile, los cuales él venderá como comisionista.
• Consultas específicas planteadas al SII:
- ¿Cuál es la normativa aplicable?
- Siendo una empresa norteamericana que presta servicios desde Estados Unidos, ¿se debe pagar IVA?
- ¿Es necesario dar aviso previo de la prestación del servicio?
• Argumentos del consultante: No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículos 2 N°2, 5, 8 y 12 letra E N°7 del D.L. N° 825 de 1974 (Ley del IVA). Artículos 20 N°3 y 4, 14, 42 N°2 y 59 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Circular N° 21 de 1991. Artículos 22 y 73 del D.S. N° 55 de 1977.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII:
- Se distinguen dos servicios: telecomunicación vía Internet (empresa norteamericana)...
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