SII - Oficio N°857 (25-04-2008)
Oficio N°857 (25-04-2008) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la aplicación del artículo 64 del Código Tributario en una reorganización empresarial que involucra una división y fusión de sociedades, reiterando que no procede la tasación si se mantienen los valores tributarios de los activos.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 857, de 25.04.2008, emitido por la Subdirección Normativa del SII, Departamento de Impuestos Directos. Se refiere a los efectos tributarios de una reorganización empresarial y la facultad de tasar del artículo 64 del Código Tributario, en relación con la Circular N° 45 de 2001.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La sociedad XX Ltda. CPA es dueña del 99,99% de los derechos de Navieras YY Ltda. e Inversiones NN Ltda. Navieras YY posee acciones en CC S.A. e II S.A., con un valor tributario de MUS$ 8, pero un valor bursátil actual de MUS$ 86. Inversiones NN posee acciones de II S.A. adquiridas en MUS$ 4, con un valor bursátil actual de MUS$ 6. Se plantea una reorganización para concentrar los negocios según su naturaleza.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta si el requisito de una legítima razón de negocios para no aplicar la facultad de tasación del artículo 64 del Código Tributario aplica tanto a reorganizaciones donde la entidad aportante desaparece como a aquellas donde subsiste. También se consulta si la reorganización propuesta califica como una legítima razón de negocios.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El recurrente argumenta que la reorganización propuesta obedece a una l...
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