SII - Oficio N°862 (25-04-2008)
Oficio N°862 (25-04-2008) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 862 de 2008, dictamina que el crédito tributario de la Ley N° 19.606 solo aplica a la inversión en la construcción directa de edificaciones, no a la adquisición de edificaciones construidas por terceros mediante contratos de suma alzada.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 862, de 25.04.2008, del Servicio de Impuestos Internos (SII), Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Directos. Materia: Crédito tributario establecido en la Ley N° 19.606 por inversiones en construcción de edificaciones. Instrucciones sobre procedencia del crédito según Circular N° 66 de 1999.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Inmobiliaria XXX e Inmobiliaria YYY SA solicitaron pronunciamiento sobre el uso del crédito fiscal por inversiones en construcción de viviendas en Punta Arenas. El SII aprobó inicialmente los proyectos (30.04.2002, 29.11.2002, 17.10.2003, 14.01.2004 y 30.11.2004). Posteriormente, una fiscalización detectó que las inversiones se realizaron mediante contratos de construcción por suma alzada, lo cual el SII considera improcedente según sus instrucciones internas.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es procedente el crédito tributario de la Ley N° 19.606 cuando la inversión en construcción se realiza mediante contratos de suma alzada?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Las empresas argumentan que la ley no distingue el tipo de contrato de construcción y que la Circular N° 66/1999 no es clara al respecto.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada ...
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