SII - Oficio N°863 (25-04-2008)
Oficio N°863 (25-04-2008) del SII
Abstracto
El SII determina que los pagos a prestadores de salud extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile por servicios de rehabilitación neurológica, prestados tanto en Chile como en el extranjero, están gravados con el impuesto adicional del 15% según el Art. 59 N°2 de la LIR.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 863, de 25.04.2008, Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Directos. Materia: Tributación con el impuesto de la Ley de la Renta que afecta a prestador de salud extranjero que realiza tratamiento de rehabilitación a paciente chileno, tanto en el territorio nacional como extranjero.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Intendencia solicita pronunciamiento sobre el tratamiento tributario de servicios de rehabilitación prestados a un paciente chileno por un prestador de salud extranjero, tanto en el país de origen como en Chile, para determinar si se factura el tratamiento completo desde el extranjero o si el prestador debe iniciar actividades en Chile. Se presenta también el caso de una paciente que recibe tratamiento médico de restauración neurológica en Cuba y Chile, pagando directamente al hospital en Cuba, con un profesional enviado a Chile por la institución extranjera.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cómo se deben tributar los servicios de rehabilitación prestados por un prestador de salud extranjero a un paciente chileno, cuando parte del tratamiento se realiza en el extranjero y parte en Chile? ¿Debe el prestador extranjero iniciar actividades en Chile y constituir una sede o sucursal legal? ¿Cuál es e...
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