SII - Oficio N°870 (25-04-2008)
Oficio N°870 (25-04-2008) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 870 de 2008, establece que la exención de IVA del artículo 12 letra E N°10 del DL 825 no aplica a comisiones por emisión de boletas de garantía bancaria cuando el banco actúa por cuenta de un banco extranjero.
Resumen
• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 870, de 25.04.2008, emitido por la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
El Sr. XXX, en representación del Banco XX, consulta sobre la aplicabilidad de la exención de IVA del artículo 12, letra E), N° 10 del D.L. N° 825, de 1974, a las comisiones percibidas por una entidad bancaria por la emisión de boletas de garantía bancarias u otros documentos análogos, cuando estas se otorgan por cuenta y riesgo de bancos del exterior.
• Consultas específicas planteadas al SII
¿La exención del art. 12, letra E), N° 10 del D.L. N° 825, de 1974, se extiende a las comisiones percibidas por un banco por emitir boletas de garantía bancarias por cuenta y riesgo de bancos del exterior?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
No se explicita argumento del consultante, solo se presenta la consulta.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
- Artículo 12 letra E, N° 10, del D.L. N° 825, de 1974.
- Circular N° 31, de 1981.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII
La exención del art. 12 letra E, N° 10 del D.L. N° 825, de 1974, exime del IVA a los intereses provenientes de operaciones e in...
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