SII - Oficio N°875 (25-04-2008)

Oficio N°875 (25-04-2008) del SII

Abstracto

El SII, mediante el Oficio N° 875 de 2008, dictaminó que una sociedad anónima debe retener y enterar el Impuesto Adicional al Fisco al remesar dividendos a accionistas no domiciliados en Chile, sin que la posterior venta de acciones con derecho a dividendo a un residente en Chile altere esta obligación.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 875, de 25.04.2008, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Directos. Materia: Procedencia de retención del Impuesto Adicional del N°4 del Artículo 74 de la Ley de la Renta (LIR) en la distribución de dividendos a accionistas sin domicilio ni residencia en Chile.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un accionista residente en el extranjero vende acciones de una sociedad anónima chilena a un residente en Chile, con derecho a dividendo. Debido a que la inscripción en el Registro de Accionistas se realiza con posterioridad al pago del dividendo, la sociedad paga el dividendo al accionista extranjero, aplicando la retención del Art. 74 N°4 de la LIR. El comprador local solicita que no se entere en arcas fiscales la retención ya que es contribuyente de impuesto de primera categoría y no de impuesto adicional.

• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta si es procedente que la sociedad anónima, luego de pagar el dividendo al accionista extranjero (reteniendo el impuesto adicional), pero antes de enterarlo en arcas fiscales, y si se acredita que las acciones ya eran propiedad de un adquirente domiciliado o residente en Chile al quinto día hábil anterior al pago del dividendo, pueda en...

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