SII - Oficio N°1430 (30-04-2009)
Oficio N°1430 (30-04-2009) del SII
Abstracto
El SII determina que si la sociedad educacional y el instituto profesional constituyen la misma persona jurídica, y esta es propietaria del inmueble destinado a educación, procede la exención de impuesto territorial según Ley 17.235.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1430, de 30 de abril de 2009, del Director del Servicio de Impuestos Internos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Consulta sobre la aplicación de la exención total del impuesto territorial establecida en la Ley N° 17.235, a un inmueble donde funciona un Instituto Profesional reconocido por el Ministerio de Educación, siendo el inmueble propiedad de la persona jurídica que creó el instituto.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Procede la exención del 100% del impuesto territorial a favor de un Instituto Profesional reconocido por el Ministerio de Educación, cuyo inmueble es de propiedad de la sociedad educacional que lo organiza y mantiene?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): —
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Ley N° 17.235, Cuadro Anexo, letra B, N° 2. Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, artículos 34 y 60.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La exención del impuesto territorial requiere que el inmueble sea de propiedad del instituto profesional. Es necesario determinar si el Instituto Profesional y la Sociedad Educacional que lo organiza y mantiene constituyen una misma persona jurídica. La Ley 18.962 permite que la persona ...
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