SII - Circular N°65 (27-11-2009)
Circular N°65 (27-11-2009) del SII
Abstracto
La Circular N°65/2009 del SII aclara que la devolución del impuesto específico al petróleo diésel (IEPD) para generadoras eléctricas, según la Ley N° 20.258, solo aplica a facturas devengadas durante la vigencia de la ley (abril 2008-marzo 2011), permitiendo ajustes por retraso hasta junio de 2011.
Resumen
• Datos básicos de la circular: Circular N°65, de 27 de noviembre de 2009, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Aclara instrucciones sobre la devolución del Impuesto Específico al Petróleo Diesel (IEPD) a empresas generadoras eléctricas, contenidas en la Circular N° 22 del 11 de abril de 2008.
• Contexto normativo y objetivo: La Ley N° 20.258 (publicada el 29 de marzo de 2008) establece un mecanismo transitorio de devolución del IEPD a favor de las empresas generadoras eléctricas. La Circular N° 22 impartió instrucciones sobre esta ley. Esta Circular N°65 tiene como objetivo aclarar las instrucciones relativas a la vigencia de la Ley N° 20.258.
• Alcance y ámbito de aplicación: Empresas generadoras eléctricas que pueden acceder a la devolución del IEPD según la Ley N° 20.258.
• Principales instrucciones y criterios interpretativos:
- El derecho a devolución puede ejercerse desde el 1° de abril de 2008 hasta el remanente del crédito fiscal del IVA devengado en marzo de 2011.
- No se pueden incluir en la solicitud de devolución de marzo y abril de 2008 facturas recibidas o registradas con retraso correspondientes al IEPD devengado en enero y febrero de 2008.
- Aunque la ley tiene vigencia hasta marzo de 2011, se podrá solicitar la devolución del remane...
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