SII - Oficio N°1429 (20-08-2010)
Oficio N°1429 (20-08-2010) del SII
Abstracto
Oficio del SII sobre las consecuencias tributarias de la renovación extemporánea de un depósito a plazo según el artículo 57 bis de la LIR. El SII rechaza la solicitud de liberar al contribuyente de la sanción,confirmando la aplicación estricta de la ley.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1.429, de 20.08.2010, del Servicio de Impuestos Internos (SII), Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Directos. Materia: Consecuencias de la renovación extemporánea de un depósito a plazo en relación con el beneficio tributario del artículo 57 bis de la Ley de la Renta (LIR). La fe de erratas indica que la referencia al oficio N° 263 de 2002 debe entenderse como el Oficio N° 1263 de 16.04.2002.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente alega un perjuicio tributario debido a la renovación extemporánea de un depósito a plazo acogido al artículo 57 bis de la LIR. El contribuyente argumenta que un error involuntario, derivado del cambio en el procedimiento para renovar depósitos a plazo (de telefónico a presencial), causó que un depósito que vencía a fines de julio de 2007 se renovara en agosto del mismo año. Esto generó una observación en su declaración de renta del año tributario 2008, al aparecer como un retiro y reintegro de fondos, pese a que el depósito ha estado en el banco desde 1990.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se solicita al SII que libere al contribuyente de la sanción pecuniaria aplicada en su declaración de Renta del año tributario 2008.
• Argumentos del consultante (si se exponen exp...
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.