SII - Oficio N°1701 (24-09-2010)
Oficio N°1701 (24-09-2010) del SII
Abstracto
El SII determina que la venta de un bien raíz por una sociedad de responsabilidad limitada constituye renta afecta a Impuesto de Primera Categoría, al formar parte del activo de una empresa obligada a declarar renta efectiva. Además, confirma la obligatoriedad de declarar inicio de actividades.
Resumen
• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 1701, de 24.09.2010, de la Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Directos del SII.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
Una sociedad de responsabilidad limitada, constituida en 198x, cuyo objeto social es la adquisición de terrenos para construir viviendas económicas y enajenarlos urbanizados, adquirió un bien raíz en remate en 198x y lo vendió sin urbanizar en 200x. La sociedad no ha presentado Declaración de Inicio de Actividades. Se consulta sobre el tratamiento tributario de la utilidad obtenida en la venta y la obligatoriedad de declarar el inicio de actividades.
• Consultas específicas planteadas al SII
- ¿La utilidad de la venta del bien raíz es un ingreso no constitutivo de renta según los artículos 17 N° 8 letra b) y 18 de la LIR?
- ¿Estaba la empresa obligada a declarar el inicio de sus actividades?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
El consultante implícitamente argumenta que la utilidad podría ser un ingreso no constitutivo de renta según los artículos 17 N° 8 letra b) y 18 de la LIR, al no haber realizado actividades habitualmente.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
- Artículo 17 N° 8, letra b) de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
- Art...
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