SII - Oficio N°253 (29-01-2015)
Oficio N°253 (29-01-2015) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 253 de 2015, clarifica el cálculo del impuesto adicional a vehículos nuevos (Ley 20.780), señalando que los gastos reembolsables (inscripción, permiso de circulación, SOAP) no deben incluirse en la base imponible de dicho impuesto, y cómo debe ser documentado el reembolso.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 253, de 29.01.2015, emitido por la Subdirección de Fiscalización, Departamento de Análisis Masivo del Cumplimiento Tributario del Servicio de Impuestos Internos (SII). El Director (T y P) firmante es Michel Jorratt de Luis. La materia abordada es el cálculo del impuesto adicional a vehículos motorizados nuevos, livianos y medianos, según el Artículo 3° de la Ley N° 20.780.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta sobre la forma de calcular el impuesto adicional a vehículos motorizados nuevos, livianos y medianos establecido en el artículo 3° de la Ley N° 20.780, cuando las facturas emitidas por las automotoras incluyen gastos anexos a la adquisición del vehículo (inscripción en el RVM, permiso de circulación, SOAP, etc.). Se solicita aclarar si estos gastos deben considerarse para el cálculo del impuesto y cómo debe ser su facturación o documentación.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Se deben considerar los gastos anexos (inscripción, permiso de circulación, SOAP) para el cálculo del impuesto adicional a vehículos nuevos? ¿Cuál es la manera correcta de facturar o documentar estos gastos?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita en el oficio.
• Doctrina administrativa, n...
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.