SII - Circular N°47 (11-06-2015)
Circular N°47 (11-06-2015) del SII
Abstracto
La Circular N° 47 del SII, de 2015, establece instrucciones sobre la obligación de incorporar sellos o marcas distintivas para la trazabilidad de bienes afectos a impuestos específicos, según el artículo 60 quinquies del Código Tributario, introducido por la Ley N° 20.780.
Resumen
• Datos básicos de la circular
Circular N° 47 del Servicio de Impuestos Internos (SII), Departamento de Asesoría Jurídica.
Fecha: 11 de junio de 2015. Fue modificada por la Circular N° 30, del 10 de mayo de 2016.
• Contexto normativo y objetivo
La Ley N° 20.780, en su Artículo 10, numeral 19, introduce el artículo 60 quinquies al Código Tributario, estableciendo la obligación de incorporar un sistema de marcación a ciertos bienes sujetos a impuestos específicos para permitir su trazabilidad, con el fin de controlar y resguardar el interés fiscal.
• Alcance y ámbito de aplicación
Afecta a productores, fabricantes, importadores, elaboradores, envasadores, distribuidores y comerciantes de bienes afectos a impuestos específicos que el SII determine mediante resolución.
• Principales instrucciones y criterios interpretativos
- Trazabilidad Fiscal: Incorporación de sellos, marcas, estampillas u otros elementos distintivos en bienes, envases o envoltorios para verificar el pago de impuestos.
- Sujetos Obligados: Productores, fabricantes, importadores, elaboradores, envasadores, distribuidores y comerciantes de bienes afectos a impuestos específicos, designados por el SII mediante resolución.
- Requisitos para la obligación: calidad del contribuyente, afectación a impuestos ...
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