SII - Oficio N°1612 (17-06-2015)
Oficio N°1612 (17-06-2015) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la aplicación del impuesto adicional del Art. 42, letra a) del DL 825 a la venta o importación de bebidas, indicando que corresponde al SII determinar si un producto es bebida analcohólica basándose en la definición del Ministerio de Salud.
Resumen
• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 1612, de 17.06.2015, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
El consultante solicita al SII que se determine qué organismo del Estado califica la naturaleza de un producto para determinar si una bebida es analcohólica o no, indicando que a su entender le corresponde al Ministerio de Salud. Adicionalmente, solicita confirmar si la venta o importación de bebidas en base a leche de vaca, bebidas de té y Aloe Vera se encuentran afectas al impuesto adicional del Art. 42, letra a), del D.L. N° 825.
• Consultas específicas planteadas al SII
- ¿Qué organismo del Estado es el encargado de calificar la naturaleza de un producto para determinar si una bebida es analcohólica?
- ¿La venta o importación de bebidas en base a leche de vaca, bebidas de té y Aloe Vera se encuentran afectas al Impuesto Adicional establecido en el Art. 42, letra a), del D.L. N° 825?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
El consultante estima que la labor de calificar la naturaleza de un producto para determinar si una bebida es analcohólica le corresponde al Ministerio de Salud.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el ...
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