SII - Oficio N°1916 (27-07-2015)
Oficio N°1916 (27-07-2015) del SII
Abstracto
El SII rechaza la aplicación de las normas sobre goodwill del Art. 31 N°9 LIR en una fusión inversa donde la sociedad absorbente es accionista de la absorbida. La no enajenación de acciones propias genera una disminución de capital, no una pérdida tributaria.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1916, de 27.07.2015, del Servicio de Impuestos Internos (SII), Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos. Materia: Aplicación de normas sobre goodwill (Art. 31 N°9 LIR) en una fusión inversa.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una sociedad por acciones (SpA) de giro industrial (la "sociedad operativa"), con un capital propio tributario de aproximadamente US$ xx millones al 1 de enero de 2013, fue adquirida en mayo de 2013 por un grupo de inversionistas extranjeros a través de una sociedad anónima chilena (la "sociedad adquirente"), por US$ xxx millones. Los activos intangibles de la sociedad operativa (patentes, permisos ambientales y contratos de energía) influyeron en su valor comercial. Se proyecta una fusión por incorporación donde la sociedad adquirente absorbería a la sociedad operativa (Art. 99 de la Ley N° 18.046). Sin embargo, para evitar riesgos comerciales y costos operacionales, se propone que la sociedad operativa subsista a la fusión (fusión inversa).
• Consultas específicas planteadas al SII: Se solicita confirmar si las normas del inciso tercero del N° 9 del Art. 31 de la LIR son aplicables a la fusión inversa descrita, independientemente de cuál sociedad sobreviva.
• Argumentos del consult...
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