SII - Oficio N°1919 (27-07-2015)

Oficio N°1919 (27-07-2015) del SII

Abstracto

El SII rechaza la aplicación de la exención del artículo 3° de la Ley 18.293 a la enajenación de acciones de sociedades en comandita por acciones, reafirmando que esta exención se limita a las sociedades anónimas.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1919, de 27.07.2015, de la Subdirección Normativa del SII, Dpto. de Impuestos Directos.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta al SII si la exención tributaria del artículo 3° de la Ley N° 18.293, aplicable a la enajenación de acciones de sociedades anónimas adquiridas antes de 1984, se extiende a la enajenación de acciones de sociedades en comandita por acciones, tras la modificación del artículo 17 N°8 letra a) de la LIR por la Ley N° 20.630. El consultante planea vender acciones de una sociedad en comandita por acciones adquiridas en 1976.

• Consultas específicas planteadas al SII: Se solicita confirmar si el mayor valor obtenido en la enajenación de acciones de sociedades en comandita por acciones se considera ingreso no renta, aplicando el beneficio tributario del artículo 3° de la Ley N° 18.293.

• Argumentos del consultante: El consultante argumenta que la Ley N° 20.630 equiparó el tratamiento tributario de la enajenación de acciones de sociedades anónimas y en comandita por acciones. Por lo tanto, deben aplicarse las mismas franquicias y exenciones tributarias a ambos tipos de sociedades. No aplicar las mismas franquicias sería establecer diferencias arbitrarias.

• Doctrina administrativa, normativa y juris...

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