SII - Oficio N°1922 (27-07-2015)
Oficio N°1922 (27-07-2015) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 1922 de 2015, resuelve que no procede la devolución de remanente de crédito fiscal IVA por la compra de buses si estos se destinaron a operaciones exentas, denegando la solicitud del contribuyente.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1922, de 27.07.2015, de la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos del SII.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El contribuyente amplió su giro a "Arriendo de vehículos" y compró buses con la intención de arrendarlos a una empresa minera. Inicialmente, declaró el IVA de la compra como crédito fiscal, generándose un remanente. Posteriormente, la negociación de arriendo fracasó, y el contribuyente optó por prestar servicios de transporte de pasajeros (exentos de IVA) y luego volvió al arriendo de vehículos (afecto a IVA).
• Consultas específicas planteadas al SII:
a) ¿Es procedente solicitar la devolución del crédito fiscal por la compra de buses, independientemente de si las ventas posteriores son afectas o exentas?
b) Si no solicita la devolución del remanente, ¿tiene derecho a utilizarlo ahora que arrienda los furgones?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El contribuyente entiende que la devolución de IVA por la compra del activo fijo es independiente de si las ventas posteriores son afectas o exentas.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo 27 bis y 23 del D.L. N° 825 de 1974.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SI...
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