SII - Oficio N°1941 (28-07-2015)
Oficio N°1941 (28-07-2015) del SII
Abstracto
El SII aclara que no tiene competencia para calificar los requisitos para la exención de IVA en la importación de bienes de capital bajo el DL 600, función que recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, refrendada por el Ministerio de Hacienda.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1941, de 28.07.2015, de la Subdirección Normativa del Departamento de Impuestos Indirectos del SII.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El Ministerio de Hacienda solicita al SII pronunciarse sobre una Resolución Exenta del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que declara exenta de IVA la importación de un bien de capital (Parque Solar Fotovoltaico XXXX) por la empresa Planta Solar TTTT, conforme al Art. 12, letra B), N° 10 del DL 825.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se solicita tomar conocimiento de la resolución y emitir comentarios u observaciones.
• Argumentos del consultante: No se explicita en el oficio.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Art. 12°, letra B), N° 10, del Decreto Ley N° 825, de 1974; Decreto Ley N° 600, de 1974; Circular N° 48, del 21.04.1978; Decreto Supremo N° 181 del 30.12.2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII se declara incompetente para calificar el cumplimiento de los requisitos para la exención de IVA en la importación de bienes de capital, ya que esta facultad recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y su decisión debe ser refrendada por el Ministerio de Hacien...
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